Proyectos financiados por la Unión Europea. Next Generation EU. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Considerando que la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la obligación de toda entidad decisoria o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia -PRTR-, de disponer de un «Plan de medidas antifraude » que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Considerando que la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala un plazo de 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia -PRTR-, para la aprobación del plan antifraude . Considerando que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 25 de febrero de 2022, se ordenó la incoación del expediente para la aprobación del plan antifraude.