Solicitud de acceso a la información pública

Acceda al trámite para realizar una solicitud de acceso a la información pública, en cumplimiento de su derecho recogido en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El solicitante no tiene que motivar la solicitud sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.

La solicitud podrá presentarse:

  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Cáceres, sito en la Plaza Mayor S/N (10.003), o en los 2 registros auxiliares sitos en el Edificio Fundación Valhondo  (Avda. de la Universidad s/n 10.003) o en el Instituto Municipal de Asuntos Sociales (C/ Atahualpa s/n 10.005) o mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres, en el trámite solicitud a la información pública o desde el siguiente formulario.

Tramitación

Con carácter general las solicitudes se tramitarán en el plazo de 20 días siendo el efecto del silencio desestimatorio.

La Unidad de transparencia

Las funciones las realiza Jefatura de Negociado de Registro y Estadística. Se encuentra ubicada en la Plaza Mayor Nº1. Se encarga de coordinar la información en materia de transparencia.

Reclamación y Recurso

Si el Ayuntamiento no le contesta, o si contestando, la resolución del Ayuntamiento fuera denegatoria, o no está conforme con la información notificada, podrá presentar:

  • Reclamación  ante el ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses.

Formulación de quejas / sugerencias sobre el acceso a la información pública

A través del sistema de Buzón de Quejas y Sugerencias usted puede manifestar cualquier insatisfacción o disconformidad con la actuación del Ayuntamiento, así como cualquier sugerencia de funcionamiento relativa al derecho de acceso a la información pública. La presentación de quejas no supone, en modo alguno, la renuncia al ejercicio de otros derechos y acciones que puedan ejercer los ciudadanos.

Normativa:

Preguntas Frecuentes de Acceso a la Información Pública

Todos los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Sí, pero el derecho de acceso está sujeto a ciertos límites cuando suponga un perjuicio para:

  • La seguridad nacional
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La seguridad pública.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.
  • La protección de datos personales.

Estos límites tienen como objetivo proteger la información que no debe ser pública porque podría afectar a otros intereses legítimos (privados o públicos)

Se debe de cumplimentar un formulario señalando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que se desea recibirla (correo electrónico, correo postal o presencialmente).

La presentación de la solicitud se puede realizar:

  • En línea: a través del formulario disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y también accesible desde el Portal de transparencia
  • Presencialmente:
    • presentando el impreso específico de solicitud en los registros municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 16.4  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • sin impreso de solicitud, en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Cáceres.

Los datos relativos a la identificación y domicilio son de cumplimentación obligatoria para tramitar la solicitud según el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el supuesto de que no desee facilitar estos datos, deberá indicar en todo caso un correo electrónico. Si solo se hace constar este último dato y la solicitud se refiere a información que pudiera estar afectada por alguno de los límites o causas de inadmisión de los artículos 1415 y 18 de la Ley citada, se le requerirán los datos de identidad para poder tramitar el procedimiento de acceso mencionado en el apartado anterior.

No es obligatorio motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.

No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  1. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  2. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  3. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  4. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  5. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

Se estimará parcialmente la solicitud y se indicará qué parte de la información ha sido omitida.

La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información.

Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:

  • Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá a quien haya solicitado la información para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si no contestara a dicho requerimiento, se entenderá que desiste en su pretensión.
  • Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceras personas, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que la posible persona afectada alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.
  • En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá ampliar en un mes más. Esta circunstancia será comunicada a la persona interesada.

Si no recibe contestación se deberá entender denegada la solicitud.

La ley establece un sentido negativo al silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública.

Se denegará cuando, no siendo posible el acceso parcial, la concesión del acceso pueda afectar a alguno de los límites enumerados en los artículos 14 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los que hacemos referencia en otra de las preguntas frecuentes.

El Ayuntamiento de Cáceres dispone en su sitio web de distintas direcciones de correo electrónico que sirven de canal de comunicación para las finalidades establecidas en cada caso. Así mismo, el Ayuntamiento en ocasiones puede utilizar el correo electrónico como canal de comunicación con los que mantiene algún tipo de relación.

Los datos respecto del responsable del tratamiento y datos de contacto del delegado de protección de datos se encuentran indicados en el apartado 2 de la Política de Privacidad.

En atención a la finalidad de que se trate, la base legitimadora para el tratamiento de los datos de la persona usuaria/remitente del correo por parte del Ayuntamiento será:

  1. La satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento.
  2. El consentimiento prestado por el usuario/remitente, en aquellos casos en los que proceda, como ocurre con el tratamiento que trae causa de la autorización del usuario al envío de información de cualquier producto y/o servicio ofrecido por el Ayuntamiento.
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No están previstas comunicaciones de datos a terceros ni transferencias a terceros países u organizaciones internacionales, salvo obligación legal.

Los datos recabados a través del correo electrónico se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

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