Medidas Protección ante el COVID 19

El Consejo de Gobierno Extraordinario del 30 de octubre de 2020 adoptó medidas especiales de intervención administrativa que tienen un carácter específico y temporal, exclusivamente dirigidas a contener el brote epidémico de la pandemia COVID-19. El DOE del 30 de octubre del 2020 publicó la resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales que contienen las medidas que a continuación se relacionan.

Las medidas extraordinarias y preventivas estarán vigentes hasta las 24.00h del viernes 13 de noviembre:

  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, como en espacios de uso privado, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes exclusivamente.
  • Velatorios: no podrán superar las 25 personas al aire libre o 15 en espacios cerrados. Tampoco podrán superarse las 25 personas en la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación
  • Los lugares de culto no podrán superar el aforo del 50%
  • Celebraciones de bodas, bautizos y comuniones: 
    • En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles no podrá superarse el 50% del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 en espacios cerrados.
    • En los bautizos y comuniones, en este tipo de celebraciones el límite máximo de personas será de 30 en los espacios al aire libre y de 15 en los espacios cerrados.
    • En las celebraciones tras la ceremonia en establecimientos de hostelería, se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos con un límite máximo de 200 personas, en el caso de las bodas, y de 30 personas en las comuniones y bautizos.
    • En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería, se establece un límite máximo de 100 personas al aire libre y de 50 en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de 15 personas.
  • En los establecimientos y locales comerciales minoristas el aforo será del 50% 
  • En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes y del 50% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. 
    • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. 
    • Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
  • En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el 40% del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
  • Hostelería y restauración:
    • El aforo máximo en el interior, será del 40% y no se permitirá el consumo en barra. Se establece el límite máximo de 4 personas por mesa, conforme a la normativa municipal, o de 6 agrupaciones de mesa.
    • Exteriores: en las terrazas y veladores el aforo máximo será del 50%. Se establece el límite máximo de 4 personas por mesa conforme a la normativa municipal o de 6 agrupaciones de mesa.
  • En los hoteles y apartamentos turísticos se limita la ocupación de las zonas comunes a un 40%. 
    • Se establece el límite de 6 personas por unidad de alojamiento (excepto convivientes).
  • En las bibliotecas, archivos y salas de exposición el aforo no superará el 50%.
  • En los cines, teatro y auditorios se limitará el aforo al 50% con butacas preasignadas.
    • Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un 50% del aforo autorizado ni reunir a más de 400 personas
  • En museos y salas de exposiciones el aforo máximo será del 50%. 
    • En las visitas guiadas el número máximo de personas por grupo será de 10.
  • El turismo activo se limitará a 20 personas por grupo. 
  • En los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos no se podrá superar el máximo de 50 asistentes de forma presencial. 
  • Los eventos o espectáculos multitudinarios no podrán superar las 400 personas. Si participan más de 100 personas, deberán ser previamente notificados a la Dirección General de Salud Pública. Si participan más de 200 serán sometidos a una valoración de riesgo.
  • En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas, etc. la actividad presencial no superará un 60%. 
    • Si la academia es de baile, la actividad presencial no podrá superar un 50%.
  • En instalaciones deportivas y centros deportivos:
    • Si son cubiertas se establece un límite del 50% del aforo de uso deportivo.
    • Si son al aire libre el aforo de uso deportivo será del 60%. 
    • Sin público en ambos casos.