El Consejo de Gobierno Extraordinario del 2 de octubre de 2020 adoptó medidas especiales de intervención administrativa que tienen un carácter específico y temporal, exclusivamente dirigidas a contener el brote epidémico de la pandemia COVID-19. El DOE de 3 de octubre de 2020 publico la resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales que contienen las medidas que a continuación se relacionan.

Las medidas extraordinarias y preventivas estarán vigentes a partir del domingo 4 de octubre a las 00.00horas:

  • Limitación de reuniones a no más de 10 personas.
  • Velatorios no podrán superar las 25 personas al aire libre o 15 en espacios cerrados.
  • Los lugares de culto no podrán superar un aforo del 50% así como las bodas, bautizos y comuniones.
  • Celebraciones de bodas, si es en locales de hostelería que cumplan con las garantías de protección tendrán un máximo de 200 personas. Si se realiza fuera de un recinto hostelero el aforo de será de 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados.
  • Celebraciones de comuniones y bautizos, si es en locales de hostelería que cumplan con las garantías de protección no será superior a 30 personas, si se realiza fuera de un recinto hostelero se considerará una fiesta privada y el aforo de comuniones y bautizos será de 15 personas.
  • Establecimientos comerciales y grandes superficies el aforo será del 30% en sus zonas comunes y del 50% en los establecimientos comerciales.
  • Los mercadillos no podrán superar el 40% del aforo del espacio en el que se encuentre ubicado el mercado.
  • Hostelería y restauración el aforo máximo tanto en el interior como en terraza o velador, será del 50% y no se permitirá el consumo en barra.
  • Hoteles y apartamentos turísticos se limita la ocupación de las zonas comunes a un 50%.
  • Bibliotecas, archivos y salas de exposición no superará el 50%.
  • Cines, teatro y auditorios se limitará el aforo al 50% con butacas preasignadas.
  • En museos el aforo será del 50%. En las visitas guiadas el número máximo de personas por grupo será de 10.
  • El turismo activo se limitará a 20 personas.
  • Los Congresos, encuentros, reuniones de negocios conferencias y eventos no podrá superar un máximo de 50 asistentes de forma presencial.
  • Los eventos o espectáculo multitudinarios no podrán superar las 400 personas. Si participan más de 100 personas, deberán ser previamente notificados a la Dirección General de Salud Pública. Si participan más de 200 serán sometidos a una valoración de riesgo.
  • Las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas, etc. la actividad presencial no superará un 60%. Si la academia es de baile, la actividad presencial no podrá superar un 50%.
  • En instalaciones deportivas cubiertas se establecerá un límite del 50%. Si son al aire libre el aforo será del 60%.

MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROTECCIÓN ANTE EL COVID

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