La Comisión Europea ha enviado a España un último apercibimiento por escrito por su deficiente aplicación de la legislación comunitaria sobre el tratamiento de residuos. España todavía tiene que clausurar y rehabilitar 87 vertederos ilegales que reciben 660 000 toneladas de residuos cada año. Además, muchos de los vertederos ilegales que se han clausurado precisan rehabilitación. Este último apercibimiento sucede a un primer apercibimiento enviado en marzo del año pasado sobre la existencia y explotación de vertederos ilegales e incontrolados en el país. La medida de la Comisión es el resultado de un prolongado examen del cumplimiento de la Directiva sobre residuos por parte de los Estados miembros. La Directiva controla la explotación de los vertederos y es crucial para la protección de la salud humana y del medio ambiente contra los peligros potenciales que entrañan los residuos.

El Comisario europeo de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha declarado lo siguiente: «Todos los ciudadanos europeos tienen derecho a un ambiente limpio, por lo que insto a España a poner urgentemente remedio a estas deficiencias y cumplir la Directiva sobre residuos. La Comisión ha alertado en varias ocasiones a los Estados miembros de la UE de los peligros que entrañan los vertederos incontrolados para la salud humana y el medio ambiente.»

Último apercibimiento por escrito: vertederos ilegales

La Comisión envía a España un último apercibimiento por escrito por no haber tomado medidas para clausurar, sellar y recuperar desde el punto de vista ecológico 87 vertederos ilegales conforme a lo dispuesto en la Directiva marco sobre los residuos[1].

El Plan Nacional de Residuos Urbanos de España, que abarca el período comprendido entre 2000 y 2006, preveía medidas de clausura y rehabilitación de todos los vertederos nocivos. La Comisión solicitó posteriormente a España información sobre la existencia de vertederos ilegales y las medidas adoptadas por el país para clausurar y rehabilitar esos vertederos.

Basándose en datos que indicaban la existencia de varios vertederos ilegales, la Comisión envió un primer apercibimiento a España en marzo de 2007. En su respuesta, España declaró que el número de vertederos ilegales del Plan Nacional de Residuos Urbanos original era superior al real y que solo seguía habiendo 87 vertederos ilegales en España, los cuales se clausurarían y rehabilitarían en el marco de los planes correspondientes al período comprendido entre 2007 y 2015, que todavía no se han aprobado ni notificado a la Comisión.

Los vertederos ilegales de que se trata reciben ellos solos unas 660 000 toneladas de residuos cada año. Además, un gran número de vertederos ilegales clausurados todavía tienen que sellarse y rehabilitarse completamente. Esta información confirma la persistencia durante un largo período de tiempo de efectos importantes en el medio ambiente, aparte del posible peligro para la salud humana.

La Comisión envía por ello a España un segundo apercibimiento por escrito. A falta de una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión podría interponer un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

Directiva sobre residuos

La Directiva marco sobre residuos (2006/12/CE) consolida la Directiva 75/442/CEE, sustituyéndola. Su objetivo es promover la prevención, el reciclado y la transformación de los residuos para poder reutilizarlos, así como prohibir el abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de residuos. Las medidas persiguen el establecimiento de una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación (teniendo en cuenta las mejores tecnologías disponibles) en los Estados miembros que permita a la Comunidad en su conjunto llegar a ser autosuficiente en la eliminación de residuos y también a cada Estado miembro tender hacia ese objetivo. La red debe permitir la eliminación de los residuos en una de las instalaciones adecuadas más próximas, garantizando así un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana.

Procedimiento legal

El artículo 226 del Tratado confiere a la Comisión facultades para emprender acciones legales contra los Estados miembros que estén incumpliendo sus obligaciones.

Si la Comisión considera que puede estarse produciendo un quebrantamiento del Derecho comunitario que justifique la incoación de un procedimiento de infracción, envía una «carta de requerimiento» (primer apercibimiento escrito) al Estado miembro afectado, solicitándole que le remita sus observaciones dentro de un plazo determinado, por lo general de dos meses.

En función de la respuesta o el silencio del Estado miembro interesado, la Comisión puede decidir enviarle un «dictamen motivado» (último apercibimiento escrito), en el que expone clara y definitivamente los motivos por los que considera hallarse en presencia de un incumplimiento del Derecho comunitario, e insta al Estado miembro a que proceda a acatarlo en un plazo determinado, por lo general también de dos meses.

Si el Estado miembro hace caso omiso del dictamen motivado, la Comisión puede decidir llevar el caso al Tribunal de Justicia. Si éste dictamina que, efectivamente, se ha producido una vulneración del Tratado, se requiere al Estado miembro infractor que adopte las medidas necesarias para ajustarse a Derecho.

El artículo 228 del Tratado otorga a la Comisión facultades para interponer acciones legales contra los Estados miembros que no hayan cumplido una sentencia anterior del Tribunal de Justicia Europeo. En virtud también de ese artículo, la Comisión puede solicitar al Tribunal que imponga una multa al Estado miembro incumplidor.

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