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El Plan de Disposición de fondos es un instrumento de planificación de la Tesorería local que establece las normas sobre la prioridad en la expedición de las órdenes de pago.

El RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 187 exige la aprobación del Plan de Disposición de Fondos al que deberán ajustarse todas las órdenes de pago, que, será aprobado por el Presidente de la entidad local, y en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Asimismo, se dispone en el artículo 65.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, añadiendo la definición del Plan como instrumento para la eficiente y eficaz gestión de la Tesorería Local.

El Plan de Disposición de Fondos es una norma, lo que hace que sea un documento de carácter obligatorio, cuya elaboración-propuesta corresponde al titular de la Tesorería, en virtud del artículo 5.1 del RD 128/2018, de 16 de marzo, y su aprobación a la Alcaldía en virtud del artículo 187 del TRLRHL.

Su carácter normativo, reglamentario, hace que resulte necesaria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor y su eficacia frente a terceros, tal y como dispone el artículo 131.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tras la reforma del artículo 135 de la Constitución y su posterior desarrollo a través de la Ley Orgánica 20/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se establece, en su artículo 14, una prioridad absoluta a los créditos para satisfacer los intereses y amortización de capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas.

Por tanto, es un Reglamente de carácter necesario que establezca las prioridades que deben tenerse en cuenta en la expedición de las órdenes de pago, prioridades que siempre deben respetar las legalmente establecidas, que son:

1. Interés y amortización de capital de la deuda pública
2. Gastos de personal
3. Obligaciones contraídas en ejercicios cerrados

Por otro lado, el artículo 107 de la Ley General Presupuestaria, de aplicación a las Entidades Locales en virtud del artículo 194.3 TRLHL, establece ciertos criterios objetivos que deben tenerse en cuenta a la hora de expedir las órdenes de pago, como la fecha de recepción, importe, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros. De tal manera que, si no se aprobara ningún Plan de Disposición de Fondos el resto de obligaciones no indicadas en las prioridades legales deberían abonarse por orden de antigüedad.

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