De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por recogida y retirada de vehículos de las vías públicas que se regulan por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.
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