La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios forestales en Extremadura atribuye a las Entidades Locales, la elaboración de los planes periurbanos de Prevención de Incendios Forestales, que tienen por objeto establecer las medidas concretas para la prevención de los incendios forestales en los entornos urbanos de las diferentes Entidades Locales de Extremadura, con objeto de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, siguiendo para su elaboración las directrices establecidas en el Plan de Defensa, si la Entidad Local está ubicada en una Zona de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, o en el Plan PREIFEX, en otro caso.

El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres tiene aprobado un Plan Periurbano basado en el vigente Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Su ámbito de actuación será, conforme determina el artículo 20 de dicho Decreto, la franja periurbana de cada entidad local, que se define como la franja donde se aplican las medidas preventivas de incendios forestales en torno a los núcleos urbanos. Se dispondrá de manera sensiblemente circundante, y con una anchura promedio de 400 metros para los núcleos urbanos en Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente, y de 200 metros para el resto de casos. Esta anchura puede ser modificada en función de los condicionantes físicos y requerimientos preventivos contra incendios.

El vigente Plan Periurbano de Cáceres delimita la franja periurbana que rodea a los núcleos de población existentes en el término municipal, cuya anchura es variable en función
de los condicionantes físicos del territorio.

El artículo 22,2 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, establece que las actuaciones preventivas que incluya el Plan Periurbano serán conforme a la correspondiente Orden Técnica del Plan PREIFEX y demás normativa de aplicación. Dichas actuaciones serán ejecutadas por los titulares de los terrenos afectados, y en el caso de no ser ejecutado por el titular de los terrenos, el Ayuntamiento podrá realizar dicha ejecución de forma subsidiaria.

En aplicación de esta normativa, esta Alcaldía, pone en conocimiento de todos los titulares de parcelas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Plan Periurbano de Cáceres, que deberán proceder durante el presente mes de mayo al desbroce y limpieza de la vegetación forestal existentes en los terrenos de su propiedad para la prevención de incendios forestales, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas otras actuaciones preventivas a ejecutar por los titulares de parcelas incluidas en la franja periurbana establecidas en el artículo 17 de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).

En Cáceres, a 5 de mayo de 2020.

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