El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado las normas relativas al desarrollo del procedimiento de pago a proveedores establecido en el Real Decreto Ley 4/2012 de 24 de febrero para que los proveedores puedan acogerse.

La fórmula que se ha habilitado desde el Estado incluye la obligatoriedad de que los proveedores que quieran sumarse al plan de pagos, además de haber comprobado la situación de sus facturas, deben indicar su voluntad de acudir al procedimiento de cobro, para lo que se han habilitado dos fórmulas, una por vía telemática y otra de manera presencial.

La vía telemática se realizará de manera centralizada en la Agencia Tributaria por medio de una aplicación informática centralizada en la página su página web (www.agenciatributaria.es) y en la que se podrá expresar la voluntad para acogerse al procedimiento de cobro con un formulario, hasta el día 22 de abril, incluido.

La otra opción es presencial y se puede realizar en el propio consistorio, a través del Registro General, hasta el viernes 20 de abril incluido. Se hará por medio de un escrito, por la persona que lo solicita, indicando una serie de datos obligatorios.

Requisitos
En concreto, se deberá presentar la aceptación, por parte del proveedor, de acogerse al RDL 4/2012; La fecha de aceptación del proveedor; un número de cuenta corriente (con los 20 dígitos); la naturaleza de la PYME o autónomo, según denominación de la agencia tributaria; si se ha acordado una quita y, por último, el importe principal con descuento de la quita, en caso de existir.