Rafael Mateos, concejal de Seguridad Vial, informó, tras la Comisión Informativa de Empleo, Recursos Humanos, Régimen Interior, Policía Local y Seguridad Vial, celebrada en la mañana de hoy, que la misma ha emitido un dictamen favorable para la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Servicio de taxis.

El dictamen favorable de la comisión, que se ha producido con los votos a favor de los grupos municipales de PP, PSOE y Ciudadanos y la abstención de CCTú, permitirá la más que probable aprobación de la nueva ordenanza que permitirá actualizar los fundamentos legales del Reglamento Nacional de Taxis, en vigor desde finales de los años 70 y de la última ordenanza municipal, que data de principios de los años 90.

De esta forma, en el tiempo que ha transcurrido desde entonces se han producido notables variaciones en la ciudad de Cáceres y sus necesidades que urgían la promulgación de una nueva norma que regulara este servicio público. Esta nueva ordenanza se adaptará a los nuevos núcleos de población surgidos en la ciudad, la promulgación de nuevas disposiciones en lo que se refiere al transporte de personas con movilidad reducida, los nuevos sistemas de contratación y la modificación de hábitos en el desplazamiento de los ciudadanos para ajustarse más a la realidad actual.

La nueva ordenanza, que será de aplicación en el término municipal, tendrá, por tanto, un carácter renovador para contemplar las nuevas necesidades tanto de los profesionales implicados, titulares de licencias y conductores que trabajan por cuenta ajena, como de los usuarios del servicio, haciéndolo compatible e integrándolo en el conjunto del transporte público colectivo urbano e interurbano.

Licencias

Entre otras disposiciones, la nueva ordenanza estipula que cada una de las licencias que conceda el Ayuntamiento de Cáceres habilitará para la prestación del servicio de un único vehículo, a la vez que se concederá una sola licencia por persona física. No podrán, por tanto, optar a la adjudicación de una licencia quienes sean titulares de otra o lo hayan sido durante los diez años anteriores a la fecha de la solicitud.

Los titulares de una licencia no podrán, además, en ningún caso vender, arrendar, ceder o traspasar ni la propia licencia ni el derecho a su explotación, ni tampoco el vehículo afecto a la misma, salvo en los casos previstos para la renovación de éste y en las excepciones contempladas en la ordenanza para la permuta o la transmisión de licencias.