Todos los ciudadanos deben recibir el mismo trato en el mercado único. Trabajar en igualdad en cualquier Estado

Más de 1,2 millones de personas trabajan dentro de la UE pero fuera de su país y mueven un volumen de salarios que en 2010 ascendió a 46,9 millones de euros. Que los trabajadores puedan  ejercer en cualquier Estado miembro es uno de los potenciales clave para aumentar el crecimiento y el empleo en la Unión. La Comisión Europea trabaja para eliminar los últimos obstáculos fiscales o de cualquier otro tipo que pueden disuadir a los europeos a la hora de aprovechar plenamente el mercado único en cuestión laboral.

Durante este año la CE está haciendo una evaluación exhaustiva de los impuestos directos nacionales para determinar si se aplican de una manera injusta a los trabajadores que viven  en un Estado miembro y trabajan en otro. En los casos en los que esa discriminación exista, la Comisión está dispuesta a imponer incluso multas para que se corrija.

Los impuestos son uno de los principales frenos 

La doble imposición, está en abierta contradicción con el espíritu del mercado único. Por una parte, algunos ciudadanos y empresas deben pagar mayores impuestos  por trabajar en más de un Estado miembro y otros trampean, abusando de las posibles lagunas de las legislaciones para evitar  pagarlos. En este sentido se ha avanzado ya en el impuesto de sociedades y en los casos en los que un Estado cobra un impuesto que ya ha sido abonado en otro.

La Comisión Europea va a examinar si los ciudadanos que obtienen la mayor parte de sus ingresos en otro país de la UE, tienen que pagar más o menos impuestos que los nacionales. Así mismo va a comprobar que todas las deducciones personales y familiares se aplican de la misma forma. También si los Estados miembro hacen cualquier clase de distinción entre sus ciudadanos y otros trabajadores ocasionales, sobre todo en lo relativo a la deducción de gastos y si se aplican tipos impositivos diferentes.

¿Cuales son las características de estos trabajadores?

Cada año, en torno a un millón de trabajadores son desplazados por sus empleadores para prestar servicios en un país diferente del suyo.  Constituyen un 0,4 por ciento de la mano de obra de la UE. Los países que más trabajadores desplazan son Polonia, Alemania, Francia, Luxemburgo, Bélgica y Portugal. Estos trabajadores desempeñan un papel importante para llenar las lagunas de mano de obra y de capacidades en sectores como la construcción, la agricultura, el transporte y en servicios especializados y altamente cualificados, como en el campo de las tecnologías de la información. No se incorporan al mercado de trabajo del país de destino pero sus condiciones laborales están definidas y especificadas por directivas de la CE. Entre ellas las cuantías de los salarios mínimos aplicables, las vacaciones, la salud, la seguridad en el trabajo o el derecho de huelga.

Protección de los trabajadores y competencia leal

El problema comienza  cuando los Estados miembro no aplican correctamente estas condiciones fundamentales de trabajo y empleo. Son las dos caras de la moneda del mercado único. Garantizar que las empresas compitan en igualdad y que se respeten los derechos no sólo de los trabajadores por cuenta ajena, sino también de los que lo hacen por cuenta propia y de los pensionistas. La Comisión quiere corregir ese incumplimiento con nuevas proposiciones legislativas. Los datos sugieren que a menudo no se respetan las condiciones laborales para los trabajadores desplazados temporalmente al extranjero, en la remuneración o en las vacaciones, especialmente en el sector de la construcción. La Comisión adoptó en 2011 un nuevo Reglamento para asegurar que esos derechos están en igualdad con la libre prestación de servicios transfronterizos.

Los trabajadores que se trasladan a trabajar a otro Estado deben saber

Si el traslado va a durar más de un mes, el empleador debe informar por escrito antes de la partida, de las condiciones de trabajo y sueldo fuera del país. El régimen de cotización a la Seguridad Social seguirá siendo el del país de origen.

Los convenios fiscales existentes entre los Estados miembro prevén, por lo general, que el trabajador seguirá tributando en su país si la estancia no excede de 183 días en el curso de un año. Si el salario es gravado en ambos Estados se tendrá en cuenta la parte pagada en el otro país.

¿Cómo pueden conocer las empresas y los trabajadores sus derechos?

La Comisión Europea cuenta con dos servicios para informarles:

Tu Europa, que da respuesta a las preguntas de los ciudadanos sobre sus derechos, como por ejemplo el seguro de enfermedad o los subsidios de desempleo si se han trasladado a vivir y trabajar a otro país.

SOLVIT, que proporciona soluciones prácticas a las empresas y a los ciudadanos sobre obstáculos administrativos que puedan encontrar dentro del mercado interior.

Más información

Página web de Algirdas Šemeta, Comisario de Fiscalidad, Unión Aduanera, Auditoría y Lucha contra el Fraude.

Sitio web de la DG de empleo sobre el desplazamiento de trabajadores