Conforme a lo dispuesto por los art. 20.4 en sus apartados m),ñ),o), u) y v) y 58 de la Ley Reguladora de Haciendas locales. Se establecen los tributos para la financiación de los siguientes servicios:
· Desratización prestada a domicilios particulares o por encargo.
· Campamentos e intercambios.
· Piscinas instalaciones deportivas.
· Mataderos y Mercados.
· Enseñanzas especiales en la universidad popular.