El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, regula las limitaciones a la libre circulación de los ciudadanos, entre ellas no se encuentran como autorizados los desplazamientos de ciudadanos procedentes de distintos territorios e incluso de otras regiones hacia segundas residencias ubicadas en nuestra Ciudad.

En consecuencia queda terminantemente prohibido el desplazamiento a la Ciudad de Cáceres tanto individual o en grupo o familia hacia segundas residencias, chalets o similares, cualquiera que sea el punto de donde se proceda, con la advertencia de que el incumplimiento de tal prohibición determinará la aplicación de la correspondiente sanción administrativa y, en su caso, la imputación de un eventual delito de desobediencia.

En el caso que se apreciara un anómalo tráfico de ciudadanos, especialmente el de llegada a la Ciudad y procedente de otras zonas que permita intuir los prohibidos desplazamientos a los que se ha hecho referencia, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Policía Local, Nacional o Guardia Civil , para que se adopten las medidas sancionadoras necesarias.

Este Bando se dicta como medida de contención extraordinaria destinada a evitar o limitar la extensión del citado virus y la minoración de los perniciosos efectos que sobre la salud de los ciudadanos viene provocando.

Cáceres a 25 de marzo de 2020.
EL ALCALDE,
FDO. D. LUIS SALAYA JULIÁN.

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