Autorización de ocupación de la Vía Pública para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas

INSTRUCCIÓN 2/2017, DE 9 DE JUNIO, SOBRE TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACION DE OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA CELEBRACION DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS O ACTIVIDADES RECREATIVAS.

Se considera procedimiento administrativo al conjunto de actos o trámites a través de los cuales se produce la voluntad administrativa para el cumplimiento de un fin de interés público. Constituye también una garantía para la persona administrada, ya que comporta que la actuación administrativa se realice a través de unos actos formales predeterminados legalmente.