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Convocatoria de Ayudas Económicas a la Natalidad 2025

AYUDAS NATALIDAD

El Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres (en adelante IMAS), considera a la Familia como eje fundamental de su acción como Equipo de Gobierno. Siendo conscientes de que el nacimiento o adopción de un niño o una niña conlleva unos gastos iniciales a los que las familias tienen que hacer frente, desde el IMAS se quiere ayudar a las familias que hayan tenido hijos o hijas por nacimiento o adopción durante el año 2025 mediante la puesta en marcha de esta subvención, en el marco delimitado por la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

La gestión de las subvenciones según la Ordenanza general de este Ayuntamiento se realizará según los siguientes principios:

  • Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Esta línea de ayudas se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Municipal de Asuntos Sociales para el ejercicio 2025, aprobado por el Consejo Rector del IMAS y publicado en el B.O.P de Cáceres nº 44 de fecha 5 de marzo de 2025.

Periodo de apertura para las solicitudes es del 28 de octubre al 15 de diciembre de 2025 (ambos incluidos)

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Y OBLIGACIONES

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores o adoptantes de niños o niñas, nacidos o adoptados, en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de diciembre de 2025, ambos inclusive, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ambos progenitores deben tener residencia legal en el Municipio de Cáceres.

b) Encontrarse empadronadas/os, durante al menos los doce meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el Municipio de Cáceres o sus pedanías.

c) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Cáceres. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres y de sus Organismos Autónomos en los términos que se establezcan reglamentariamente.

e) No haber sido beneficiarios de otra subvención, en régimen de concurrencia competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o su Organismo Autónomo para la misma finalidad, objetivos y/o personas

f) Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor.

En el supuesto de que las personas progenitoras ostenten la guarda y custodia compartida del menor y no convivan juntas, se deberá indicar por la persona solicitante, en la declaración responsable recogida al efecto en el anexo de solicitud, que la otra persona progenitora está de acuerdo con que aquella sea la solicitante de la ayuda.

Excepcionalmente, en caso de desacuerdo, que se deberá indicar por la persona solicitante en la declaración responsable recogida al efecto en el anexo de solicitud, se concederá la ayuda por mitad a ambos progenitores si ambos la solicitan y cumplen todos los requisitos establecidos.

Si solo uno de los progenitores cumple los requisitos, se concederá a éste la ayuda en su integridad.

g)Requisito de ingresos.

A efectos de poder acceder a las ayudas reguladas en la presente convocatoria los ingresos mensuales de la unidad familiar no podrán superar la cantidad de 2.800,00 euros netos (4 veces el IPREM a 14 pagas)

Se incrementará el límite de ingresos mensuales de la unidad familiar a 3.500,00 euros netos (5 veces el IPREM a 14 pagas)  en los siguientes supuestos:

  •  Familias monoparentales /monomarentales
  •  Familias numerosas
  •  Que alguno de los progenitores o hermanos/as tenga  discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  •  Víctima de violencia de género.

En el caso de que se den varios de los supuestos anteriores en una misma familia, se computará solamente uno de ellos para el cálculo de la renta.

A efectos de verificar el cumplimiento de los límites establecidos, los ingresos mensuales de la unidad familiar se determinarán mediante la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres.

A los efectos de la presente convocatoria de ayudas se entenderá por ingresos totales mensuales de la unidad familiar el conjunto de rentas o ingresos de que dispongan los miembros de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo por cuenta ajena como por actividades económicas, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o neto, así como cualquier otro ingreso ordinario de la unidad familiar

A los efectos del cálculo de los ingresos por personas se considera que forman la unidad familiar los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho así como  los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.

2. Obligaciones de los Beneficiarios:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competente.

b) Comunicar cualquier cambio o variación que se produzca en los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la subvención, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se

c) Obligación del progenitor o progenitores permanecer 3 años empadronados en la ciudad de Cáceres desde la concesión de la subvención.

d) Con el fin de incentivar el comercio local y asegurar el destino de la ayuda a los fines previstos, la totalidad de la ayuda deberá destinarse a compras en comercios locales del municipio de Cáceres o sus pedanías, para productos o servicios vinculados directa y exclusivamente al cuidado de recién nacido.

 

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