Los debates se centrarán en las cuestiones relativas a los saberes y valores comunes, así como en las necesidades específicas del personal de justicia.

La Presidencia francesa espera que esta conferencia permita profundizar en la reflexión iniciada en la reunión informal de ministros de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) de los días 7 y 8 de julio acerca de la formación de los magistrados y del personal de justicia en seno de la UE. Su objetivo es que el Consejo de Ministros adopte, antes de que termine el semestre, una resolución relativa a la formación.

No en vano, desde la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Tampere (Finlandia) en 1999, las decisiones de los magistrados de la Unión Europea tienen como vocación, tanto en materia civil como penal, ser ejecutadas en otro Estado miembro: esto es lo que se denomina la aplicación del principio de reconocimiento mutuo. En virtud de este principio, un magistrado de un Estado miembro de la Unión debe reconocer una decisión judicial dictada en otro Estado miembro como si se tratara de una decisión nacional, y atribuirle los mismos efectos jurídicos.

Así, por ejemplo, llegado el caso, una orden europea de detención expedida por una autoridad judicial rumana debe ejecutarse en Francia como si hubiera sido expedida por un magistrado francés.

La aplicación de este principio de reconocimiento mutuo implica una gran confianza recíproca de los magistrados y del personal de justicia de la Unión. Ahora bien, esta confianza mutua no se decreta. Se basa en el sentimiento de pertenecer a una misma cultura judicial y tiene uno de sus fundamentos en la certeza de que los magistrados y el resto del personal de justicia reciben una formación suficiente.

En consecuencia, para permitir una mejor aplicación del reconocimiento mutuo es muy importante desarrollar una cultura judicial común y acercar los conocimientos de un Estado a otro.

Para ello, se han realizado importantes esfuerzos. No obstante, siguen existiendo carencias importantes en materia de formación, en particular:

  • del conocimiento del derecho de la Unión Europea;
  • de la utilización de las diferentes redes u organismos creados para facilitar la cooperación judicial europea;
  • del dominio de los idiomas;
  • del conocimiento de los sistemas jurídicos y judiciales de los demás Estados miembros o incluso de los intercambios entre los actores judiciales sobre sus prácticas profesionales y las dificultades con las que se enfrentan.

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