El pasado 18 de agosto de 2020, el Diario Oficial de Extremadura publicó la Resolución de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

El objetivo final de estas medidas será mantener un control suficiente de la transmisión del SARS-CoV-2 que evite la necesidad de imponer restricciones de gran impacto sobre la movilidad de las personas con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la economía de nuestra ciudad.

En virtud de las atribuciones concedidas por el artículo 21.1, e), n) y r) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y ante la necesidad de salvaguardar la salud pública de vecinos/as y visitantes, D. Luis Salaya Julián, Alcalde-Presidente del Exmo. Ayuntamiento de Cáceres, con el fin de proteger la salud pública de vecinos/as y visitantes, pone en conocimiento de la ciudadanía las siguientes disposiciones:

Primero: Quedan terminantemente prohibidas las actividades con fines publicitarios, propagandísticos o similares que se realicen en espacios de uso público que tengan por objetivo la captación de clientes, promoción de negocios y venta de productos o servicios mediante la intercepción a viandantes, salvo aquellas que sean autorizadas expresamente por tener consideración de especial interés municipal

Segundo: Los/las responsables de las distintas actividades y el personal que preste servicios para los distintos establecimientos podrá realizar captación de clientes en el espacio delimitado por el “área de influencia” de su establecimiento, que se define como el radio de 3 metros desde la vertical de la puerta de acceso del establecimiento o empresa o, en su caso, desde el punto que marca la proyección horizontal de la puerta con la línea vertical del soportal, o del arandel situado a menos de cinco metros de la fachada, o del espacio delimitado como terraza, CVE: BOP-2020-3279 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Lunes, 31 de agosto de 2020 N.º 0168 Pág. 12434 que tenga asignado dicho establecimiento En ningún caso, y por recomendación sanitaria, se repartirá material publicitario y promocional con fines comerciales. Así mismo, se garantizará la distancia interpersonal mínima en dicha comunicación de 1,5 metros.

Tercero: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este bando será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias.

Cuarto: La vigencia de este Bando finalizará cuando las autoridades sanitarias den por extinguida la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 o, en su caso, se publique una norma que amplíe las restricciones manifestadas.

Quinto: El presente BANDO entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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