El Documento del Mes de octubre del Palacio de la Isla recupera en esta ocasión la petición, firmada por los concejales del consistorio cacereño en 1932, de la propuesta para que las distintas iglesias, conventos y establecimientos religiosos no pudiesen tocar las campanas desde la puesta de sol hasta las 08.00 horas y durante el tiempo de siesta, entre las 12.00 y las 16.00 horas.

La petición firmada por los concejales se trasladó al alcalde de la ciudad, Antonio Canales, para que hiciese efectiva la solicitud que obedecía a las quejas de los vecinos que, al vivir cerca de los establecimientos religiosos, soportaban las molestias causadas por el permanente toque de campanas, tanto de día como de noche.

En este sentido, se hace especial mención a los conventos, por utilizar el toque de campanas a horas "intempestivas" o de noche, cuando los vecinos duermen. Se trata de un hecho inaudito en una ciudad con una importante presencia eclesiástica desde la Edad Media.

Una vez aprobada la resolución por parte del alcalde, se envió notificación a los responsables de las diferentes parroquias, conventos y capillas para su cumplimiento, informándoles de la nueva ordenanza y de la responsabilidad de sus dirigentes, ya que su desobediencia podía acarrear sanciones por parte del ayuntamiento.

La notificación se envió a las cuatro parroquias de la ciudad, además de a la iglesia de San Eugenio, colegio de las Concepcionistas, Siervas de María, Colegio de Cristo Rey, convento de San Pablo, Preciosa Sangre, Presidente de la Diputación (Organismo responsable del hospicio de San Francisco), Hermanitas de los Pobres, Santa Clara, Colegio Santa Cecilia, Padres Franciscanos, Hermanas Trinitarias y a la superiora de la Cunita del Niño Jesús.