Información al Consumidor

Se considera consumidor o usuario, de acuerdo con la ley, las personas físicas o jurídicas a las que se ofertan bienes y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada. No tendrán la consideración de consumidores y usuarios quien adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial o profesional.

El Art. 51 de la Constitución Española consagra los derechos de los consumidores y usuarios a nivel constitucional. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, los desarrolla y establece los mecanismos para garantizar su cumplimiento. El Estatuto de Consumidores de Extremadura regula igualmente su ámbito de protección.

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