Arbitraje y Consumo
El sistema arbitral es en un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos, voluntario y gratuito, en el que se encomienda a un Colegio Arbitral la resolución de una controversia y tiene la misma eficacia que una Sentencia judicial.
Las características de este Sistema son:
- RAPIDEZ, porque se tramita en un corto espacio de tiempo y sin formalidades especiales: 4 meses desde la designación del colegio arbitral.
- VOLUNTARIEDAD, porque ambas partes se someten libremente al Sistema.
- EFICAZ Y EJECUTIVO, porque los laudos -resoluciones arbitrales- son de obligado cumplimiento para ambas partes. Tiene efectos de cosa juzgada.
- GRATUIDAD, sin coste para las partes. Sólo en determinados supuestos deben asumir los costes derivados de la práctica de pruebas periciales.
¿Quiénes son los protagonistas del Sistema Arbitral?
De una parte los consumidores y de otra los empresarios o comerciantes que produzcan, importen, suministren o les faciliten bienes o servicios.
Una característica del Sistema Arbitral de Consumo es la unidireccionalidad. Es decir, que el procedimiento sólo puede ser puesto en marcha a instancias del consumidor y nunca del empresario, aunque, a lo largo del proceso, el empresario puede plantear cuestiones o pretensiones que estén directamente vinculadas con la reclamación.
OBJETO O ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Sistema Arbitral de Consumo tiene como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a sus derechos legalmente reconocidos, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial, pero el Real Decreto que lo regula señala que no podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
- Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
- Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
- Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.
- Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
¿CÓMO SE TRAMITA EL PROCESO ARBITRAL?
Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en las O.M.I.C., en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
Una vez recibida la solicitud se admitirá o rechazará por la Junta Arbitral de Consumo. En el supuesto de admisión, comenzará el procedimiento propiamente dicho, comprobándose si el comerciante o empresario reclamado está adherido al Sistema. Si no estuviera adherido al Sistema Arbitral, se le trasladará la solicitud proponiéndole que acepte el arbitraje, disponiendo de un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla.
Si es rechazada por el empresario la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema.
El Arbitraje de Consumo suele ser de equidad, salvo que las partes decidan optar por arbitraje de derecho. Esto quiere decir que como regla general, los Árbitros dictarán el según su leal saber y entender.












